Estimada Patricia:
Lamentamos mucho no haber contestato con la prontitud que tu y tu
organizacion merecen, pero sabes que no es nada personal, todo lo contrario,
ten la seguridad que mantenemos plenamente vigente nuestra especial
simpatia, cariño y admiracion por ti. Hemos tenido muchas cosas y estamos preparandonos para enfrentar el desafio de un nuevo periodo del directorio nacional de ANEF, esta transicion tiene sus complejidades, porque hubieron cambio de personas y de funcniones.
No obstante lo anterior, sobre las diversas consultas relativas a la Ley
20.212, y aplicacion de sus beneficios a los funcionares de los GORES y de
manera particular lo que se refiere al Bono Especial al Retiro, todos en la
ANEF estamos convencidos que es totalmente aplicable a Uds. y asi tambien lo
estiman la Direccion de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Asi que la
gente que cumple los requistos y quiere acogerse a este beneficio, lo puede
solicitar desde ante la oficina de Personal correspondiente, debe comunicar
su determinacion de renunciar voluntariamente a partir de una fecha que el
señale dentro de los plazos que la ley estipula, pero "condicionada" a la
recepción de los beneficios que estipula la ley 20.212 y 19.882. El servicio
respectivo es el que en un plazo de 15 dias desde la presentacion del
trabajador el que tiene que verificar si este cumple con los requistos. Solo
en caso de una respuesta negativa, el afectado debe recurrir a la
Contraloría y nosotros creemo que ha esa altura, ya habran instrucciones del
Gobierno y dictamenes en esta materia de la Contraloría General de la
Republica. Para mas antecedentes te envio adjunto un analisis en que va mi
opinion en esta materia.
Respecto de la invitación a Raul para el encuentro en La Serena, el ha
manifestado su interes, pero tu tienes que rapidamente informarle la fecha y
horario en que debe estar, ya que solo mencionas la segunda semana de
Noviembre. Esto se requiere luego ya que como tu sabes "todos quieren al
Presidente" y su agenda pasa ocupada.
Sobre consultas y otros temas que requieras de ANEF, sin perjuicio de
dirigirte en forma institucional o a otros dirigentes que tu estimes, puedes
enviarmelas a mi y tratare de ayudar y colaborar en lo que este a mi alcance
Un abrazo
JORGE CONSALES CARVAJAL
SECRETARIO GENERAL DE ANEF
Estimados(as) Compañero(as);
En relación con las legítimas inquietudes que la redacción final del Art.7º
transitorio de la ley 20.212 ha despertado en muchos colegas especialmente
de GORES y otros servicios descentralizados, sobre el tema del Bono
Especial de Retiro, TE SEÑALO:
ARGUMENTOS DE HECHO
1º.- La ley 20,212, es el resultado de una negociación entre el Gobierno y
la ANEF, lo que quedo expresamente señalado en el mensaje por medio del cual
eL Ejecutivo ingreso el proyecto al congreso.
2º.- Por lo anterior es pertinente tener presente que el acuerdo que sello
dicha negociación de fecha 5 de Febrero de 2007, señala claramente que sus
beneficios serán para los funcionarios de instituciones donde existan
asociaciones afiliadas a la ANEF. Por ello, todo trabajador que pertenezca
a una asociación afiliada a la ANEF esta cubierto por este acuerdo así lo ha
reconocido expresamente el propio gobierno.
3º.-Entonces lo primero es determinar si el trabajador pertenecía a una
institución de Gobierno con una asociación afiliada a la ANEF a la fecha de
celebración del acuerdo, es decir al 5 de Febrero de 2007. Los GORES, CORFO
y la propia Contraloría General de la Republica, que pudiera argumentarse
que no son parte del gobierno central. Tienen asociaciones afiliadas a la
ANEF.
ARGUMENTOS JURIDICOS
1º.-El texto primitivo del Art. 7 transitorio del proyecto del gobierno no
decía Administración Central del Estado, sino que simplemente Administración
del Estado, que es la definición que aparece en el inciso segundo del Art.
1º de la Ley 18.575 y que dice : " estará constituida por todos los
Ministerios, intendencias, gobernaciones y órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos a
Contraloría General de la Republica, las fuerzas Armadas y las fuerzas de
orden y seguridad, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por
Ley"
2º.- Por otra parte el Art. 26 de la Ley 18.575 diferencia entre servicios
públicos centralizados o descentralizados, sin por ello, dejar de ser ambos
parte de la "Administración del Estado"
3º.- Ahora bien el Art. 6 transitorio de la ley 20.212, fija la cobertura
de beneficiarios del bono que se establece, señalando que será: "para el
personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un
cargo de carrera o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo,
en entidades en las entidades remuneradas por los sistemas del DL. 249 de
1974......,. "
4º.- Por otro lado el Art. 27 de la ley 19.175 en su texto fijado por el
DFL. Nº 1 de 8.11.2005 establece:
Artículo 27.- El intendente será el jefe superior de los servicios
administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización
de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización
establecidas por esta ley.
El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y
demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el Decreto Ley N° 249, de 1974, y sus
normas complementarias.
Los funcionarios que desempeñen los cargos correspondientes a los tres
primeros niveles jerárquicos, se regirán por las disposiciones de los
artículos 49 de la Ley N° 18.575 y 7° de la Ley N ° 18.834.
5º. Además es la propia ley 20.212 que en su artículo décimo tercero letra
e) señala que para acreditar los 20 años, se deberá acompañar:
"Certificados de las instituciones de la Administración del Estado en las
que se hayan prestado servicios....."
6º Nuevamente se repite el concepto de Administración del Estado en el
número 5 del art. Décimo Noveno transitorio, de la Ley 20.212, cuando fija
requisitos para quienes hayan cesado en funciones y los hace beneficiarios
del bono al retiro
Tanto el contexto de la negociación que le dio origen, como el espíritu de
la Ley, su historia fidedigna y una interpretación conjunta y armoniosa de
las normas respectivas, nos lleva a concluir que los GORES están dentro de
las instituciones cuyo personal es beneficiario del Bono al Retiro y que el
requisito de cumplir 20 años es: en la Administración Central del Estado o
en la Administración del Estado, términos que el Legislador usa en esta Ley
como sinónimos.
Solo en el evento que la Contraloría le diera otra interpretación distinta o
mas restringida, excluyendo a algunos funcionarios del beneficio, se tiene
concordado con el Gobierno una iniciativa de ley que solucione este
problema.
JORGE CONSALES CARVAJAL
SECRETARIO GENERAL DE ANEF
jueves, 25 de octubre de 2007
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