PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN.
1.- MATERIALIZACIÓN DEL ARTÍCULO 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (modifica LOC GAR Art. 13).-
Se introduce en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (LOCGAR) un reconocimiento expreso a la facultad de los Gobiernos Regionales (GORE’s) para desarrollar sus competencias, funciones y atribuciones, tanto de forma directa como con otros órganos de la administración del Estado. Esto materializa lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución, el cual, al referirse a la descentralización administrativa, ordena que la ley asegure “… la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales”.
2.- FUNCIONES PROPIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.-
El proyecto de ley propone distinguir entre funciones propias y funciones transferibles. Las funciones propias son aquellas que corresponden a todos los GORE’s. Pueden subdividirse en:
- Funciones propias generales
- Funciones propias especiales:
o En materia de ordenamiento territorial
o En materia de fomento de las actividades productivas
o En materia de desarrollo social y cultural
Sin perjuicio de la distinción propuesta en el proyecto de ley, en general se mantienen las actuales competencias de los GORE’s. No obstante lo anterior, se incorporan nuevas funciones y atribuciones, las que se detallan a continuación:
2.1.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS GENERALES (modifica LOC GAR Arts. 16 y 36 y Ley N° 18.989 Arts. 2° y 5°).-
Se trata de funciones amplias. En esta materia, las principales modificaciones propuestas en el proyecto de ley están en el ámbito de la planificación.
Específicamente, se incorporan algunas nuevas atribuciones a las actualmente vigentes. Así por ejemplo, se transfieren a los GORE’s tareas que actualmente desempeñan las secretarías regionales ministeriales de planificación y coordinación del Ministerio de Planificación (SERPLAC’s).
Mediante las modificaciones propuestas, los GORE’s podrán planificar el desarrollo de la región, especialmente, en ámbitos de infraestructura pública y transporte, económico productivo, social y cultural. Esto se realizará mediante la elaboración, aprobación y aplicación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, los cuales deberán ajustarse a las políticas nacionales de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Del mismo modo, los GORE’s podrán efectuar los estudios, análisis y proposiciones referidas al desarrollo regional; a la vez que se les faculta para orientar el desarrollo territorial de la región.
Junto a lo anterior, los gobiernos regionales podrán administrar fondos y programas de financiamiento de aplicación regional.
Como consecuencia de las modificaciones señaladas en planificación, se hace necesario modificar también la Ley N° 18.989, que creó MIDEPLAN, para evitar así la duplicidad de funciones. Por ello, en el Artículo 2° del presente proyecto de ley, se modifica la disposición que faculta a este Ministerio para asesorar técnicamente a los intendentes, a través de las respectivas SERPLAC’s, especificándose que esta tarea se efectuará en las materias propias de competencia de MIDEPLAN y no ya en la formulación y elaboración de políticas, planes y programas de desarrollo y presupuestos de inversiones regionales.
Junto a lo anterior, se efectúan modificaciones al artículo 5° de la misma Ley, con el fin que las SERPLAC dejan de ser organismos asesores del intendente para pasar a convertirse, al igual que las restantes seremías, en colaboradores directos de aquel. En este mismo sentido, se propone derogar la función de las SERPLAC en orden a preparar políticas, planes, programas de desarrollo y presupuesto regional, extinguiéndose también la tarea de apoyo al intendente en la evaluación del cumplimiento de lo anterior. Se elimina también la referencia que efectúa esta norma a los extintos “consejos regionales de desarrollo”. Finalmente, se incorpora a las SERPLAC’s la tarea de coordinar y velar por la adecuada ejecución de los planes y programas de protección social de impacto en grupos vulnerables y de riesgo social.
Al respecto, cabe tener presente, que las modificaciones reseñadas fueron consensuadas entre el Ministerio de Planificación y SUBDERE, suscribiéndose al efecto durante el año 2007 un Convenio formal entre ambas instituciones.
2.2.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES.-
Son las relativas a los ámbitos de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Los cambios más relevantes propuestos en el proyecto de ley son:
2.2.1.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL (modifica LOC GAR Arts. 16, 17, 24 y 36 y Ley General de Urbanismo y Construcciones Art.28 y Párrafo 2° del Capítulo II del Título II).
La iniciativa incorpora un nuevo instrumento de planificación: el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT). Debe ser elaborado por el gobierno regional previa consulta a las municipalidades de la región y en concordancia con la estrategia regional de desarrollo. El Plan deberá ser aprobado por el consejo regional, previo informe favorable de la Subsecretaría de Marina, las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura, Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas, y la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Este instrumento deberá consignar las características, potencialidades, vocaciones y recomendaciones para orientar la planificación y decisiones que impacten en los territorios urbanos y rurales, borde costero y sistema de cuencas hidrográficas. Reemplazará al plan regional de desarrollo urbano (PRDU), el cual es derogado, tanto del texto de la LOC GAR como del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. En consecuencia, el proyecto de ley propone que la planificación urbana se efectúe solamente en tres niveles, a saber, nacional, intercomunal y comunal, eliminándose la planificación urbana regional, ámbito para el cual se crea el PROT. Sin perjuicio de lo señalado, en una disposición transitoria del proyecto de ley se especifica que, mientras no se aprueben los respectivos PROT’s, los PRDU’s vigentes deberán orientar las decisiones que adopten los organismos competentes, que puedan tener impacto en el territorio respectivo y que digan relación con las características, potencialidades y vocaciones de aquellos.
En el presente proyecto no se proponen modificaciones respecto de los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales.
En la perspectiva de fortalecer el rol coordinador de los gobiernos regionales, se modifica una norma que les permite fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas en la región, “coordinando” (y no sólo “procurando”) la acción multisectorial en la dotación de la infraestructura económica y social.
En otro ámbito, se les faculta a financiar estudios y definir las condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y los sistemas de tratamiento más adecuados para cada uno de ellos, debiendo coordinarse en esta materia con la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Dirección Regional de CONAMA y municipalidades de la región.
Finalmente se dispone un cambio de ubicación de la función actual contemplada en el actual artículo 16 (funciones generales de los GORE’s), de construir, reponer, conservar y administrar, en áreas urbanas, las obras de pavimentación de aceras y calzadas, trasladándola al nuevo artículo 17, el cual regula las funciones propias especiales en materia de ordenamiento territorial.
2.2.2.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES EN FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS (modifica LOC GAR Art. 18).-
El proyecto permite a los GORE’s formular políticas regionales de fomento, especialmente las referidas a apoyo al emprendimiento e innovación, capacitación, desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada y mejoramiento de la gestión y competitividad de la base productiva regional.
En este mismo contexto, las políticas nacionales en la materia deberán integrarse y aplicarse según las prioridades estratégicas regionales.
Asimismo, cada gobierno regional podrá establecer sus prioridades estratégicas regionales en materia de fomento productivo e innovación para la competitividad, pudiendo generar las condiciones institucionales que posibiliten el desarrollo empresarial, la inversión productiva y la capacidad emprendedora. Junto a lo anterior, se agrega la función de promover, diseñar y financiar programas, proyectos y acciones en materia de fomento de las actividades productivas que constituyan prioridad regional, todo lo cual deberá efectuarse en coordinación con las autoridades nacionales y comunales, evitándose así la duplicidad de acciones.
Otra nueva competencia propuesta es la que permite a los GORE’s promover la implementación de oficinas comunales de fomento productivo e innovación para la competitividad, coordinando su accionar dentro del territorio. Podrán también efectuar acciones de promoción de la investigación científica y tecnológica y de fomento de la educación superior y técnica en su territorio.
Finalmente, se conserva la función de fomento del turismo en los niveles regional y provincial, con arreglo a las políticas nacionales existentes en la materia.
2.2.3.- NUEVAS FUNCIONES PROPIAS ESPECIALES EN DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL (modifica LOC GAR Art. 19).
Se incorpora como función propia de los GORE’s la tarea de proponer, en coordinación con las autoridades competentes, programas y proyectos de impacto en grupos vulnerables o en riesgo social, así como su financiamiento. Del mismo modo, se incorpora la tarea de proponer programas y proyectos que fomenten la práctica deportiva, así como su financiamiento.
En lo propiamente cultural, se añade la atribución de financiar y difundir actividades y programas de esta naturaleza, promoviendo el fortalecimiento de la identidad regional. Por último, se agrega la competencia de mantener información actualizada acerca de la realidad socio económica de la región, identificando al efecto las áreas y sectores de pobreza extrema, lo cual deberá acompañarse de la propuesta de programas en la materia.
3.- FUNCIONES TRANSFERIBLES HACIA LOS GOBIERNOS REGIONALES. PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS (incorpora a LOC GAR nuevos Arts. 21 A, 21 B, 21 C, 21 D y 21 E y deroga LOC GAR Arts. 67 y 107).-
La transferencia de competencias está reconocida en el inciso primero del artículo 114 de la Constitución Política, el cual indica que “La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales”.
Junto a lo anterior, los actuales artículos 67 y 107 de la LOC sobre Gobierno y Administración Regional regulan esta materia; sin embargo, lo hacen de forma insuficiente, lo que ha impedido materializar traspasos efectivos de funciones y atribuciones desde el nivel central al regional. En consecuencia, se trata de un procedimiento trunco, toda vez que se inicia con una solicitud de transferencia fundada por parte de los GORE’s, la que es analizada por ministerios y servicios involucrados, quienes deben evacuar un informe al Presidente de la República “… para su consideración sobre la materia” (LOC GAR Art. 67). Se añade en la ley que, cuando el traspaso pueda operarse por vía de un convenio, “… éste será celebrado entre el gobierno regional y el ministerio respectivo, debiendo suscribirlo, además, el Ministro del Interior” (LOC GAR Art. 107). Los artículos vigentes no proporcionan más medios para implementar la transferencia.
Para poder profundizar el proceso de descentralización, y así radicar nuevas funciones y atribuciones en los gobiernos regionales, el proyecto de ley incorpora un nuevo Párrafo 2° al Capítulo II “Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional”, del Título Segundo “De la Administración de la Región”, de la LOC sobre Gobierno y Administración Regional. Añade 5 nuevos artículos, estableciendo la forma y el contenido para la transferencia de las funciones y atribuciones a las que podrán optar o acceder uno o más gobiernos regionales. Así, se podrá implementar de forma efectiva la transferencia de competencias desde el nivel central al regional.
La iniciativa legal se encarga primeramente de definir el concepto de competencias, como las funciones y atribuciones que la ley confiere a ministerios y servicios públicos en determinado sector o ámbito. Del mismo modo, especifica que las transferencias sólo podrán efectuarse en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.
Por otro lado, el proyecto considera 2 modalidades para efectuar la transferencia:
3.1.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PREVIA SOLICITUD DE UNO O MÁS GOBIERNOS REGIONALES.-
El intendente respectivo, durante el primer trimestre del año calendario y de forma fundada, solicitará al Presidente de la República la transferencia de una o más competencias. Lo anterior requerirá, previamente, la aprobación de los 4/5 del consejo regional, lo que asegura, debidamente, el respaldo de la comunidad regional a la decisión.
Por su parte, un Comité Interministerial, conformado por los Ministros del Interior, Hacienda y Secretario General de la Presidencia, cuyo Secretario Ejecutivo será el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior; comunicará la petición a los ministerios y servicios cuyas funciones y atribuciones han sido solicitadas, debiendo éstos poner a disposición del Comité los antecedentes necesarios.
Con esta información, el Comité, en conjunto con el ministerio y servicio público correspondiente, determinará, primeramente, la pertinencia de la solicitud de transferencia. Para esto dispondrá de 30 días hábiles contados desde la recepción de la comunicación del Presidente de la República.
a.- En caso de disponerse la no pertinencia: el procedimiento no continuará, sin proceder recurso alguno contra la decisión del Comité.
b.- Si se dispone la pertinencia: se pasará a una segunda etapa, en la cual el Comité Interministerial evaluará la consistencia de la petición del GORE. Para ello, podrá disponer la realización obligatoria de un programa de instalación de las capacidades requeridas para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones solicitadas. Lo anterior permitirá asegurar un buen desempeño de las competencias traspasadas.
Una vez que el proceso de evaluación concluya, para lo cual se establece un plazo máximo 120 días hábiles contados desde que se notifica al GORE de la resolución afirmativa de pertinencia; el Comité elevará los antecedentes al Presidente de la República para su decisión, disponiendo, en caso que ésta fuere positiva, de 2 formas jurídicas para implementar el traspaso:
* Si dicho traspaso implica hacer adecuaciones de carácter legal, se requerirá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar decretos con fuerza de ley que permitan materializar la transferencia aprobada. Los DFL’s deberán consignar:
- competencias transferidas,
- traspasos de recursos humanos y financieros requeridos y
- cualquier otra norma requerida para radicar eficazmente la competencia en el o los GORE’s solicitantes.
* Si la transferencia de funciones y atribuciones no necesitara de modificaciones legales, se resolverá la solicitud a través de un decreto supremo, el cual deberá hacer explícitas aquellas competencias efectivamente transferidas.
Sin perjuicio de lo anterior, se contempla en el proyecto de ley una norma que, expresamente, dispone que el Ministerio o Servicio transferente proseguirá ejerciendo la correspondiente competencia en el territorio de aquellos GORE’s en que tal competencia no ha sido transferida.
3.2.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS POR INICIATIVA DE LOS MINISTERIOS.-
Esta modalidad se inicia mediante una proposición efectuada por un Ministerio al Presidente de la República, con el fin que éste disponga la transferencia de funciones y atribuciones desde el nivel central (ministerio o servicio relacionado) al ámbito regional (uno o más GORE’s). El procedimiento es similar al descrito en el punto 3.1, por cuanto el Comité Interministerial referido deberá evaluar, primeramente, la pertinencia de la proposición recibida dentro de 30 días hábiles contados desde la recepción de la comunicación del Presidente de la República.
En caso que lo anterior se resolviere favorablemente, corresponderá que el Comité evalúe la consistencia de la proposición, pudiendo también disponer la realización de un programa de instalación de las capacidades requeridas para el buen ejercicio de las funciones y atribuciones a transferir. Una vez acabada esta etapa, para la cual se dispone de un plazo máximo de 180 días hábiles contados desde que se notifica al GORE de la resolución afirmativa de pertinencia; el Comité Interministerial evacuará un Informe al Presidente de la República para su decisión final, procediéndose, en todo lo demás, de manera similar a la primera modalidad descrita para la transferencia de competencias.
La regla general, para ambas maneras de transferir competencias, será su carácter definitivo; sin perjuicio que, excepcionalmente, el Comité Interministerial podrá recomendar su carácter temporal, debiendo el correspondiente DFL o DS consignar el tiempo de duración de la transferencia y condiciones en que se aplicará.
El proyecto de ley establece finalmente que un Reglamento del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y SEGPRES determinará:
- lo concerniente al funcionamiento del Comité Interministerial,
- el procedimiento de evaluación y
- condiciones que deberán tener los programas de instalación de capacidades.
Es importante agregar que este mecanismo de transferencia de competencias es plenamente concordante con la nueva redacción que se propone para el artículo 114 de la Constitución Política en el proyecto de Reforma Constitucional en materias regionales en actual tramitación (el proyecto fue aprobado en 1er trámite constitucional en la Cámara de Diputados y actualmente se encuentra en la Comisión de Gobierno Interior del Senado).
4.- NUEVA OBLIGACIÓN DEL INTENDENTE (modifica LOC GAR Art. 24).-
Dentro de las obligaciones que hoy tiene el intendente está la de someter al consejo regional los proyectos de planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, además de proveer a su ejecución. A través del proyecto de ley se agrega la obligación de someter también al consejo las políticas regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como proveer a su implementación.
De esta forma se releva el rol político del consejo regional y su carácter de órgano resolutivo, materia reconocida en el inciso primero del artículo 113 de la Constitución Política.
5.- NUEVO ROL DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES (modifica LOC GAR Art. 64).-
Se propone modificar las normas referidas a las tareas asignadas a las seremías, dejando de ser órganos ejecutores de las políticas, planes y proyectos regionales. En este sentido, el proyecto les asigna la tarea de presentar, dentro de la cartera respectiva, las prioridades de su territorio, para efectos de la formulación las respectivas políticas nacionales sectoriales.
Asimismo, se asignan a los seremis las funciones de supervisar la correcta aplicación de las políticas nacionales en la región respectiva y velar para que las políticas, programas y proyectos de naturaleza regional se enmarquen debidamente dentro de las políticas nacionales.
Todo lo anterior es coherente con los principios de coordinación y unidad de acción, consagrados en los artículos 114 de la Constitución y 6° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
6.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y MODIFICACIONES A LA LEY DE PLANTAS RESPECTIVA (modifica LOC GAR Art. 68; Ley N° 19.379 que Fija Plantas Servicio Administrativo GORE’s Arts. 1° y 2°).
El proyecto de ley considera una modificación en la estructura organizacional de los gobiernos regionales. Con el objeto de solucionar un vacío originado al aprobarse la Ley N° 20.035, a consecuencia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en cuanto a que la organización interna de los GORE’s sólo puede ser fijada por la ley, se propone hacer la adecuación pertinente en la LOC GAR, estableciendo expresamente en su texto la estructura administrativa de estas entidades.
6.1.- TRES DIVISIONES EN LOS GOBIERNOS REGIONALES E INCORPORACIÓN DE ESTOS CARGOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA.-
El actual artículo 68 de la LOC GAR contempla 2 divisiones dentro de la estructura administrativa de los GORE’s: División de Administración y Finanzas y División de Análisis y Control de Gestión. No obstante lo anterior, el año 2005, la Ley N° 20.035 creó en las plantas de los GORE’s un tercer cargo de jefe de división, el cual quedó “innominado”. Por ello, el proyecto de ley contempla reconocer la existencia formal del mismo número de Divisiones que hoy actúan de hecho: 3. Por lo tanto, en esta materia el proyecto de ley no crea ningún cargo en las plantas de los 15 GORE’s.
En consecuencia, en la iniciativa se reconoce la existencia, en cada gobierno regional, de las Divisiones de:
6.1.1.- PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL: Estará encargada, fundamentalmente, de elaborar y proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo armónico del territorio, en base a procesos técnicos y participativos, conforme a las prioridades definidas por el gobierno regional. Además, le corresponderá apoyar al intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de carácter regional y prestar asistencia técnica a las municipalidades y demás organismos de la administración, que lo requieran. Mediante la creación de esta división, se trata de formalizar la situación de facto descrita precedentemente; por cuanto quienes han ejercido el cargo de jefe de división “innominada” desde 2005 en adelante, lo han hecho en los ámbitos propios de la planificación y el desarrollo regional. En consecuencia, la nominación de esta división es coherente, tanto con la situación de facto hoy existente como con la incorporación a los gobiernos regionales de nuevas competencias en materias de planificación (ver numeral 2.1 de la presente minuta).
6.1.2.- PRESUPUESTO E INVERSIÓN REGIONAL. Deberá ser la encargada de elaborar el proyecto de presupuesto de inversiones del GORE. Le corresponderá ejecutar y controlar dicho presupuesto de inversiones y los programas que administre el gobierno regional. Esta división recogerá varias de las tareas asignadas a la división de análisis y control de gestión, reconocida hoy en el artículo 68 de la LOCGAR, a la cual sucederá.
6.1.3.- ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Esta División se encargará de la gestión administrativa interna y de la provisión de los servicios generales del GORE. Incorporará las tareas hoy asignadas en la ley a una división homónima, a la que sucederá.
Las 3 jefaturas de división serán cargos afectos a lo dispuesto en el Título VI de la Ley N° 19.882, es decir, se propone su incorporación al Sistema de Alta Dirección Pública. Asimismo, para postular a estos cargos, se requerirá una experiencia profesional no inferior a 5 años.
En las disposiciones transitorias del presente proyecto de ley se establece que, quienes a la fecha de su publicación se encuentren desempeñando el cargo de jefe de división, mantendrán su nombramiento, y seguirán afectos a las normas aplicables a dicha fecha, debiendo el GORE respectivo convocar a concurso cuando aquellos cesen por cualquier causa.
6.2.- CREACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR REGIONAL.-
En consideración a la existencia de 3 divisiones de igual nivel jerárquico, y para efectos de alcanzar una mejor coordinación administrativa, se crea el cargo de administrador regional, quien se desempeñará como colaborador directo del intendente y coordinador de la gestión del servicio administrativo del gobierno regional.
De esta forma, se desea dar respuesta a los requerimientos técnico administrativos provenientes desde el Ejecutivo y mejorar la eficiencia en los procesos de administración del órgano descentralizado. Para estos efectos, el proyecto de ley incorpora en las plantas de los GORE’s el cargo de Administrador Regional. Se configura como directivo de exclusiva confianza y, para postular a él, se requerirá una experiencia profesional no inferior a 5 años.
6.3.- JEFES DE DEPARTAMENTOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES COMO CARGOS DE CARRERA.-
Se incorpora expresamente en la Ley de Plantas de los GORE’s lo que ya había dispuesto la letra f) del artículo 1° del DFL N° 17 de 2004 del Ministerio de Hacienda, norma que confirió a las jefaturas de departamentos de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la calidad de cargos de carrera, de los regidos por el artículo 8° del Estatuto Administrativo.
Lo anterior significa que la provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata (con una permanencia previa de 3 años) de todas las instituciones regidas por el Estatuto Administrativo. Como resultado del concurso, un comité de selección deberá proponer al intendente candidatos a ocupar la jefatura de departamento, dándosele preferencia a los funcionarios de planta del servicio administrativo del GORE respectivo. Sólo a falta de postulantes idóneos se deberá llamar a concurso público (no restringido a funcionarios).
Los jefes de departamento permanecerán durante 3 años en sus cargos, pudiendo ser ratificados por el intendente respectivo, por una sola vez, previa evaluación del desempeño.
En las disposiciones transitorias de la presente iniciativa se propone que, quienes a la fecha de su publicación se encuentren desempeñando el cargo de jefe de departamento, mantendrán su nombramiento, y seguirán afectos a las disposiciones aplicables a dicha fecha, debiendo el GORE convocar a concurso cuando aquellos cesen por cualquier motivo.
Esta propuesta de modificación legal no implica la creación de ningún cargo nuevo en la planta de los servicios administrativos de los GORE’s.
7.- INCORPORACIÓN DE MUNICIPALIDADES A CONVENIOS DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA (modifica LOC GAR Art. 81).
El inciso cuarto del artículo 115 de la Constitución Política faculta a los GORE’s y Ministerios a celebrar “… convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito”.
Esta materia es regulada con detalle en el artículo 81 de la LOC sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo en su inciso segundo que “A los convenios de programación se podrán incorporar otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para dar más eficiencia en la ejecución del referido convenio de programación”.
El proyecto de ley precisa, expresamente, que, dentro las instituciones locales que pueden incorporarse a los convenios de programación de inversión pública, debe considerarse a las Municipalidades. Lo anterior se efectúa para dilucidar las dudas de interpretación hoy existentes en la materia.
8.- CONVENIOS DE PROGRAMACIÓN TERRITORIALES (incorpora LOC GAR nuevo Art. 81 bis).
La presente iniciativa legal crea los convenios de programación territoriales. Estos podrán ser celebrados por los GORE’s con una o más municipalidades con carácter plurianual. Estarán destinados a formalizar acuerdos para la ejecución de proyectos de impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los aportes financieros de las partes que en cada caso se acuerden.
De esta forma, se trata de ampliar los espacios de autonomía de las instituciones subnacionales, toda vez que en los convenios de programación territoriales no habrá intervención alguna de entidades del nivel central.
Estas convenciones deberán ser sancionadas mediante Resolución del GORE respectivo.
SUBDERE
RCM/AVR
MAY ‘08
viernes, 30 de mayo de 2008
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